CONSTITUCIONALISMO
EN CHILE.
La historia constitucional de Chile puede dividirse
en tres períodos que se relacionan con las distintas etapas del desarrollo
histórico-institucional del país. El primero se extiende entre 1811 a 1818,
época que corresponde a la guerra por la independencia; el segundo, que se
extiende desde 1818 a 1828, que corresponde a la fase de ensayos
constitucionales que intentaban organizar la república naciente y, finalmente,
el tercer período que corresponde a la era de los grandes textos
constitucionales.
Entre 1810-1814, se dictaron tres
reglamentos constitucionales, los que perseguían establecer las normas relativas a la
organización del poder político; dada su limitada preceptiva no merecen la
denominación de Constitución, a saber:
1811
Este cuerpo sanciona, el 14 de agosto, el primer ordenamiento constitucional de Chile, se denominó"Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria", que constó de diecinueve artículos, consagraba al Congreso como único depositario de la voluntad del reino y al Ejecutivo -una Junta de Gobierno-, como órgano encargado de llevar a efecto los acuerdos de los parlamentarios.
Este cuerpo sanciona, el 14 de agosto, el primer ordenamiento constitucional de Chile, se denominó"Reglamento para el arreglo de la autoridad ejecutiva provisoria", que constó de diecinueve artículos, consagraba al Congreso como único depositario de la voluntad del reino y al Ejecutivo -una Junta de Gobierno-, como órgano encargado de llevar a efecto los acuerdos de los parlamentarios.
Este cuerpo normativo, no reconoce derecho subjetivo alguno, situación que sí se
producirá en cuerpos constitucionales posteriores.
1812
En el gobierno de José Miguel Carrera, se dictó el Segundo Reglamento Constitucional, denominado "Reglamento Constitucional Provisorio". Constó de veintisiete artículos. En este texto se reconoce aún la autoridad del Rey de España y se indica que una Junta de Gobierno integrada por tres personas gobierna a su nombre. Fue promulgado, por medio de un plebiscito. Es señalado por algunos historiadores como una declaración de independencia encubierta.
En el gobierno de José Miguel Carrera, se dictó el Segundo Reglamento Constitucional, denominado "Reglamento Constitucional Provisorio". Constó de veintisiete artículos. En este texto se reconoce aún la autoridad del Rey de España y se indica que una Junta de Gobierno integrada por tres personas gobierna a su nombre. Fue promulgado, por medio de un plebiscito. Es señalado por algunos historiadores como una declaración de independencia encubierta.
1814
Se redactó un Tercer Reglamento Constitucional, que centraliza el poder político en un Director Supremo de facultades amplias. Constó de trece artículos. Contempla un Senado consultivo integrado por siete miembros elegidos por el Director Supremo.
Se redactó un Tercer Reglamento Constitucional, que centraliza el poder político en un Director Supremo de facultades amplias. Constó de trece artículos. Contempla un Senado consultivo integrado por siete miembros elegidos por el Director Supremo.
Período de Ensayos Constitucionales.
Constitución o Carta Provisoria de 1818.
Gobernaba nuestro país Bernardo O’Higgins. Estableció la separación de, al menos,
tres poderes del Estado: Poder Ejecutivo, Senado y Poder Judicial. El Poder
Ejecutivo quedaba a cargo del Director Supremo, como un cargo de carácter
vitalicio.
Esta Carta reglamentaba en su título 1º los
derechos y deberes del hombre en sociedad, la libertad, igualdad y el derecho
de propiedad. Consagraba principios sociales avanzados para la época: "El
Gobierno tiene la obligación de aliviar la miseria de los desgraciados y
proporcionarles los caminos de la felicidad y prosperidad". Desde el punto
de vista político, se consagra expresamente el principio de la soberanía
nacional y del régimen representativo.
La Constitución de 1822.
Establece un Gobierno organizado sobre la base del
régimen representativo, dividido en tres
poderes independientes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El Poder Ejecutivo, a cargo del Director Supremo,
elegido por el Congreso en sesión plena por la mayoría de los dos tercios de
sus miembros; duraba seis años en el mando, con facultad de ser reelegido por
cuatro años más.
El Congreso estaba formado por la Cámara de
Senadores y la de Diputados.
El Poder Judicial, residía en los Tribunales de
Justicia, estructurados jerárquicamente y encargados en forma exclusiva de la
potestad de aplicar sus leyes.
Recoge principios generales de Derecho Público. Hay
un reconocimiento a las libertades individuales y se regula el tema de la
nacionalidad y de la ciudadanía, materias desconocidas en nuestras cartas
fundamentales.
La Constitución de 1823.
Su autor fue don Juan Egaña y se dictó mientras
gobernaba Ramón Freire.
Sus disposiciones se refieren a diferentes aspectos de la organización y
carácter del Estado: el Estado de Chile es unitario y la soberanía reside en la
Nación; señala los límites del territorio nacional.
En sus dos primeros títulos, consagra principios
básicos tales como el régimen representativo, la nacionalidad y la soberanía.
El rasgo más característico de este estatuto
constitucional fue el intento de reglamentar la vida privada de las personas.
Para ello se llevaría una rigurosa calificación de la moralidad, del civismo y
de la religiosidad de los ciudadanos, a fin de formar con estos datos el gran
registro del mérito cívico. En este sentido, el texto constitucional pretendió
unificar la política y la moral en un mismo cuerpo legal, de ahí que se le
conoce como "Constitución Moralista".
Las Leyes Federales de 1826.
En 1826, se dictaron las llamadas Leyes Federales,
las que fueron redactadas por José Miguel Infante, mediante las cuales se trató
de aplicar en nuestro país el sistema federal de Estados Unidos. Se crea el
cargo de Presidente de la República, el que se entrega a un militar, el
Teniente General don Manuel Blanco Encalada. Las leyes federales establecieron
la división del país en ocho provincias: Coquimbo, Aconcagua, Santiago,
Colchagua, Maule, Concepción, Valdivia y Chiloé.
Constitución de 1828.
La Constitución de 1828 fue redactada por José
Joaquín de Mora y Melchor de Santiago Concha, fue promulgada en el gobierno de
don Francisco Antonio Pinto,
se le conoce como "Constitución
Liberal. Establece que el Poder Ejecutivo queda en manos del Presidente
de la República, elegido por votación directa por un período de cinco años sin
reelección inmediata. Los ministros serían designados por el mismo, quien
podría removerlos a voluntad. El poder legislativo residiría en las cámaras de
senadores y diputados
Esta Constitución, representa una solución
intermedia entre las tendencias liberales y federales. De la tendencia
conservadora, sólo mantuvo el carácter privilegiado de la religión católica,
como la única del Estado, con exclusión del ejercicio público de cualquier
otra, aunque contempla cierta tolerancia por los demás cultos. Declara la abolición
de los mayorazgos.
Esta carta legisla acerca de la Nación, de la
nacionalidad y de la ciudadanía; consagra los derechos imprescindibles e
inviolables del hombre y representa el paso más decisivo hacia la organización
definitiva de la República.
Período Constitucional 1833 - 1980.
Constitución de 1833.
La Constitución de 1833 rigió a Chile por casi un
siglo. Fue promulgada bajo el poder de José Joaquín Prieto, contiene el pensamiento de Diego Portales.
Consideraba las bases fundamentales de nuestro régimen institucional: soberanía
nacional, régimen representativo, división de los poderes públicos,
responsabilidad gubernamental, garantías individuales, un gobierno fuerte,
centralizado. Se dijo que la soberanía reside en la Nación y la nación la
delega en autoridades que establece la propia Constitución. Asimismo se
estableció como religión oficial, la religión católica, apostólica y romana,
con exclusión del ejercicio público de cualquier otra. Consagraba las garantías
individuales de igualdad ante la ley, derecho de petición a las autoridades y
libertad de imprenta. Disponía la existencia de voto censitario, limitando el
ejercicio de la soberanía a los ciudadanos de altos ingresos. El poder
ejecutivo quedó en manos del Presidente de la República, con un período
presidencial de 5 años, pudiendo ser reelegido por el período siguiente; entre
sus facultades se encontraba la de nombrar y remover a voluntad los ministros
de su gabinete Se estableció un poder legislativo bicameral, con el poder de
acusar y censurar a los ministros durante el ejercicio de sus cargos. El Poder
Judicial, recayó en distintos tribunales de justicia, siendo el de mayor
relevancia, el Tribunal Supremo de Justicia.
Presenta una naturaleza de carácter mixto, con
rasgos constitucionales de orden presidencialista y de orden parlamentario.
Constitución de 1925.
La Constitución de 1925, fue promulgada bajo el
gobierno de Arturo Alessandri
Palma. Dio término a la República Parlamentaria y estableció el régimen
presidencial de Gobierno con períodos de 6 años, sin reelección inmediata.
Consagra la elección del presidente por votación directa; crea el tribunal
calificador de elecciones, órgano encargado de calificar las elecciones con
criterio estrictamente jurídico; determinó la libertad de culto y separó la
Iglesia del Estado; define como principios fundamentales de la organización
institucional la idea de Estado unitario, gobierno republicano y democrático-representativo.
En materia de garantías constitucionales, se
incorporan débilmente los llamados "derechos sociales" como la
protección al trabajo, previsión social y la salud pública; se aseguraban
además, la igualdad ante la ley, la libertad de opinión y de imprenta, la
libertad de enseñanza, de conciencia y de culto, el derecho de reunión y de
asociación.
En lo fundamental, quedó establecido con plena
precisión el sistema presidencialista.
Constitución de 1980.
La Constitución de 1980, Constitución Política de la República de Chile fue aprobada bajo el gobiernode Augusto Pinochet Ugarte, mediante Decreto Supremo Nº 1.150 de 1980.
Nace producto de un quiebre institucional, que culminó con un golpe de Estado el año 1973. A partir de ese año, a pocos días del pronunciamiento militar, y sobre bases y principios que iba definiendo la Junta Militar de Gobierno, se inicia el estudio del proyecto para una nueva Constitución, a cargo de una Comisión, la que comenzó a reunirse el 24 de Septiembre de 1973.
Comisión, en principio, integrada por los señores Sergio Diez Urzúa, Jaime Guzmán Errázuriz, Enrique Ortúzar Escobar y Jorge Ovalle Quiroz; actuó como secretario el señor Rafael Eyzaguirre E. Fue elegido Presidente de la misma, el señor Ortúzar.
Posteriormente, se incorporaron a ella los catedráticos don Enrique Evans de la Cuadra, Alejandro Silva Bascuñan y Gustavo Lorca Rojas.
El objetivo de esta Comisión era estudiar, elaborar y proponer un anteproyecto de la Nueva Constitución.
La Comisión de Estudios para una Nueva Constitución (CENC), se preocupó por consagrar normativamente un orden político de carácter liberal, dando preeminencia al individuo por sobre el estado. Por último, el proyecto sufrió modificaciones en manos de la Junta de Gobierno.
En el plebiscito de 1980 se votó la Constitución aludida, siendo aprobada, según los resultados oficiales, por más de un 65% de los votantes. Se promulgó el 21 de Octubre de 1980, y publicó el 24 de Octubre de ese mismo año para entrar en vigencia el 11 de Marzo de 1981.
Cuenta de catorce Capítulos, en los que se van desarrollando las instituciones más relevantes del Estado de Derecho Chileno.
Se consagra las Bases de la Institucionalidad, se regula la nacionalidad y la ciudadanía, las facultades de los tres poderes del Estado, como de otros órganos esenciales en el desarrollo institucional del país, como son, Contraloría General de la República y Tribunal Constitucional.
Se establece de manera específica lo que son las Garantías Constitucionales, protegidas mediante dos acciones: El recurso de Protección y el Recurso de Amparo.
La Constitución ha sufrido sucesivas reformas.
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